Las ecografÃas no son nunca exactas, por lo tanto son siempre una estimación orientativa. Es decir, los valores que se extraen de una ecografÃa son en todo caso estimados, no siendo una técnica 100 por cien fiable. Asà lo han entendido todas las jurisdicciones (civil, penal y contencioso administrativa).
En cualquier caso, en la consulta que nos hace, tal y como indica la Sociedad Española de GinecologÃa y Obstetricia (SEGO), un feto es macrosómico cuando pesa más de 4.500 gramos o unos 4.000 gramos en caso de que la madre sea diabética.
Por tanto, teniendo en cuenta que en el presente procedimiento el feto tuvo un peso de 3.900 gramos al nacer, no estarÃa dentro de los estándares fijados en lo protocolos oficiales de la SEGO.
Asà pues, aunque se hubiese estimado en la ecografÃa el peso que finalmente tuvo al nacer, tampoco se hubiese realizado una cesárea, por no alcanzar el peso estimado para ello.
Una cesárea debe programarse cuando haya una indicación médica para ello o cuando asà se pacte entre médico y paciente, pues de lo contrario se debe proceder mediante parto vaginal.
En definitiva, si se descartaron los factores de riesgo en el embarazo y a la vista de la última ecografÃa realizada previa al parto, sin que existiera indicio alguno, ni clÃnico, ni diagnóstico de la masocromÃa fetal, la inducción al parto vaginal fue conforme a la lex artis.
La indicación de cesárea debe de contar con datos clÃnicos con fundamento obstétrico. En cualquier caso, la distocia de hombros es una urgencia obstetricia impredecible e imprevisible, siendo la medicina una ciencia inexacta no pudiendo preverse los resultados concretos, como asà recoge el Tribunal Supremo.
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